La ley 1819 de 2019, modificó el artículo 147 del Estatuto Tributario (ET) determinado que las sociedades podrán compensar las pérdidas fiscales, con las rentas líquidas ordinarias que obtuvieran en los doce (12) períodos gravables siguientes, pérdidas estas que en la legislación anterior no tienen límite de tiempo para ser compensadas con las rentas ordinarias.

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