El Gobierno nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, sancionó la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, la que, en su artículo 98, adicionó el parágrafo 5º al artículo 855 del Estatuto Tributario y estableció: La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, podrá devolver de forma automática, los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas.

Por lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1422 del 6 de agosto de 2019, se regula el mecanismo para la procedencia de la Devolución automática y se adiciona al Decreto único Reglamentario en Materia Tributaria: a) Devolución automática, b) Términos para el reconocimiento de la devolución automática, c) requisitos especiales en las solicitudes de devolución y/o compensación y, d) Implementación de la devolución automática.

Art128Nueva-reglamentación-en-la-reclamación-de-saldos-a-favorV2

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