Históricamente la obligación de llevar contabilidad ha surgido como un mecanismo para lograr la correcta liquidación de los impuestos; sin embargo, la contabilidad ha servido como modelo para brindar información clara y fidedigna a terceros, a la administración de impuestos y al mismo comerciante acerca de su situación financiera y patrimonial.

El Código de Comercio, en sus artículos 10º y 19, señala que todos los comerciantes (quienes realicen actos de comercio de forma habitual o profesional), sin importar si son personas naturales o jurídicas, y si son o no responsables del Impuesto sobre las Ventas, se encuentran obligados no solo a inscribirse en el registro mercantil, sino también a llevar contabilidad conforme a todas las normas contables que rijan en Colombia.

Desde la perspectiva tributaria, son varios los aspectos a tener en cuenta para definir si está o no obligado a llevar contabilidad.

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