¿ESTÁ USTED OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD DESDE LA PERSPECTIVA TRIBUTARIA?
Históricamente la obligación de llevar contabilidad ha surgido
como un mecanismo para lograr la correcta liquidación de los
impuestos; sin embargo, la contabilidad ha servido como modelo
para brindar información clara y fidedigna a terceros, a la
administración de impuestos y al mismo comerciante acerca de su
situación financiera y patrimonial.
El Código de Comercio, en sus artículos 10º y 19, señala que todos
los comerciantes (quienes realicen actos de comercio de forma
habitual o profesional), sin importar si son personas naturales o
jurídicas, y si son o no responsables del Impuesto sobre las Ventas,
se encuentran obligados no solo a inscribirse en el registro
mercantil, sino también a llevar contabilidad conforme a todas las
normas contables que rijan en Colombia.
Desde la perspectiva tributaria, son varios los aspectos a tener en
cuenta para definir si está o no obligado a llevar contabilidad.
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Cualquier evento en una organización, no importa cuán simple o complejo, consta de ideas y comportamientos. Los comportamientos surgen de las ideas, y las ideas surgen de los comportamientos. Las organizaciones efectivas se derivan de la interacción efectiva entre ellas.
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