LA FACTURACIÓN EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL
La DIAN ha indicado que conforme con el artículo 1.3.1.13.5. del Decreto 1625 de 2016, las cuotas de administración fijadas por las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de condominios, son un aporte a capital no sometido al impuesto sobre las ventas.
Por la característica antes indicada, la DIAN hace claridad de que las cuotas de administración producto de tales aportes que hacen los copropietarios a las unidades residenciales, no generan la obligación de facturación por parte de las unidades residenciales organizados en propiedad horizontal o condominio.
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