ARTÍCULOS DE INTERÉS
LA HORA DE LAS REUNIONES ANUALES EMPRESARIALES
El mes de marzo de cada año, es un periodo especial para las empresas dado que estatutariamente deben darse de forma ordinaria las reuniones de los máximos órganos societarios; sin embargo, este año, al igual que el año pasado donde para la época el gobierno nacional decretó la emergencia sanitaría a raíz del COVID-19, se vive igual momento, al haberse extendido la medida sanitaria hasta el próximo 31 de mayo de 2021, por lo que las reuniones anuales empresariales, deberán ahora sujetarse a las disposiciones consideradas en el decreto 176 del 23 de febrero de 2021 y los estatutos sociales de cada entidad para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 422 del Código de Comercio que establece la necesidad de que la asamblea general de accionistas, se reunirá al menos una vez al año, en la fecha que determine los estados o dentro de dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, para examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social.
SENTENCIA DE UNIFICACIÓN EN DEDUCCIONES
En materia fiscal, cada vez que las personas naturales o jurídicas incurran en costos o gastos, deben auto cuestionarse si es procedente que dicha erogación sea deducible de la renta líquida del ejercicio al cumplir los presupuestos previstos en el Artículo 107 del Estatuto Tributario Nacional. Por tanto, se debe analizar que dicha procedencia de las deducciones realizadas durante el año o periodo gravable en desarrollo de cualquier actividad productora de renta, cumplan los presupuestos de relación de causalidad con las actividades productoras de rentas, de necesidad y de proporcionalidad, así lo establece la norma.
ACTUALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN EL RUT DE PERSONAS NATURALES
La Dirección de Impuesto y Adunas nacionales – DIAN mediante Resolución 0005 del 22 de enero de 2021, amplió el plazo de actualización hasta el día 30 de junio de 2020 del RUT (Registro único tributario) de las personas naturales, las nuevas actividades económicas establecidas en la clasificación CIIU, dado que se tenía como fecha limite el día 31 de enero de 2021, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 000114 del 21 de diciembre de 2020.
BENEFICIOS PARA LAS COMPAÑÍAS EN PROCESOS DE INSOLVENCIA
La actual pandemia ha representado para miles de empresas y comerciantes de diferentes sectores económicos del país, pérdidas invaluables y grandes retos por superar; según cifras de la Superintendencia de Sociedades, en el periodo comprendido entre abril y septiembre de 2020, se presentaron alrededor de 852 solicitudes relacionadas con procesos de insolvencia (reorganización y/o liquidación); sin embargo, el panorama para este 2021, aún es incierto, esto en virtud, a diferentes variables, la primera como se mencionó, la actual pandemia, que ha representado para algunas empresas la suspensión total o parcial de sus actividades, segundo, los índices relacionados con el comportamiento económico del país en el año 2020, atribuido al comportamiento del PIB, tercero, a los altos índices de desempleo que vive el país y, cuarto las posibles medidas económicas (posibles reformas tributarias, etc.) que se van a presentar en el transcurso de este 2021.
